“El Estado no puede tornarse en una red de instituciones que logren el bien común, si las personas que trabajan en él no toman conciencia de sus acciones. Pero esto exige una sociedad civil vigilante, que también haya alzado sus criterios éticos, respetando al diferente, al inmigrante, al excluido, al pobre.”
Jorge Mario Rodríguez
Jorge Mario Rodríguez, doctor en Filosofía, presentará su libro sobre la visión ética de los derechos humanos. |
Usualmente, escuchamos en la calle (o, incluso, en los formadores de opinión en los medios de comunicación), que los derechos humanos sólo sirven para proteger al delincuente, y se despotrica contra el Procurador de Derechos Humanos por defender a todos, incluido al criminal, menos a uno mismo. De acuerdo con Jorge Mario Rodríguez, necesitamos un cambio de visión en este tema, porque lo hemos venido enfocando mal.
Jorge Mario Rodríguez es filósofo de academia y de carrera. Obtuvo su Licenciatura en Filosofía en la Universidad de San Carlos de Guatemala; posteriormente, obtuvo su Maestría en Filosofía en la Ohio University, de Estados Unidos, y, finalmente, obtuvo su doctorado en esta misma disciplina en la York University, de Canadá. Su tesis doctoral, titulada The Ethical Dimensions of Human Rights lo ha encaminado a navegar por el tema de los derechos humanos, desde una óptica ética.
Ha sido profesor en el Departamento de Filosofía y en la Escuela de Postgrado en Derecho de la Universidad de San Carlos, y ha realizado labores docentes y de investigación en Canadá. Ha participado en congresos y dictado conferencias en Canadá, España, Estados Unidos, Guatemala y México. Es miembro de la American Philosophical Association y otros colectivos académicos en Estados Unidos y Canadá. Su producción bibliográfica se ha enfocado en los derechos humanos, derechos indígenas y derecho alternativo. También ha realizado tareas de traducción de importantes autores contemporáneos.
De acuerdo con Rodríguez, el tema de los derechos humanos necesita un cambio de visión. Actualmente, se aborda desde una perspectiva egoísta, en que interesa únicamente a lo que yo tengo derecho. Sin embargo, esto nos ha llevado a suponer que yo tengo más “derechos humanos” que, por ejemplo, un delincuente.
En una conversación muy amena, Rodríguez me plantea este caso: “Cuando alguien nos pide una limosna, y no tenemos dinero, le decimos, con pena: ‘No tengo, disculpá’; ¿por qué nos sentimos mal, si aparentemente no es nuestra responsabilidad? Lo que pasa es que sabemos y nos sentimos responsables porque el Otro no tenga”.
Esto, me explica, es un punto de vista fenomenológico, es decir, visto a través del análisis de una experiencia de vida. Otro caso similar, me planteó, ocurre cuando vamos al cementerio y nos da pena ver tumbas en mal estado y sin flores, y, aunque sea una flor vamos a ponerle.
“A pesar de que sabemos que el Otro está muerto, sabemos que él tiene aún derecho de ser recordado, de conocer su historia”. Esto enfoques fenomenológicos nos hacen suponer que la concepción de derechos humanos, tal como lo supone Immanuel Kant (Alemania, 1724-1804) en su Crítica del Juicio (1790), que la moral es natural en el ser humano.
¿UN CONCEPTO?
Rodríguez reconoce que los derechos humanos no deben tener una definición breve, concreta y concisa; de ellos, sólo se puede decir que son los derechos de los que se tiene sólo por ser un ser humano.
Pero el que no se tenga una definición concreta, no significa que haya un fallo en su concepción. Al contrario, para Rodríguez es necesario que no se congele la definición, porque necesita amplitud de criterio para ser aplicado en diferentes circunstancias y en diferentes sociedades, sobre todo en una sociedad multicultural como Guatemala.
De hecho, para Rodríguez, parte del problema de una visión errada de los derechos humanos, es que se ha congelado su definición. Por ejemplo, desde el origen de los derechos humanos, con las revoluciones y cambios sociales -iniciados desde la Revolución Francesa (1789)- la concepción surge desde una visión liberal.
A partir de ahí, los derechos humanos (o sus concepciones previas) han ido fundamentando la estructura legal de los Estados Nación de hoy día, a tal punto que los derechos humanos forman parte integral de las Constituciones, como en el caso de Guatemala.
Sin embargo, los derechos humanos, incluidos dentro del marco legal, en vez de fomentar un Estado de Derecho, fomentan un Estado de Legalidad, en la que, a pesar de que sabemos que hay un evento malo, decimos “no se puede, porque la ley no lo permite”.
Como ejemplo, Rodríguez recordó la decisión de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, que anuló el proceso de elección del Fiscal General por anomalías en el proceso de postulación y en su final elección por parte del Presidente de la República. A pesar de que esta decisión era necesaria para el bien común de la nación, muchos abogados argumentaron (y siguen argumentando) que la decisión no fue “legal”, queriendo comprender a la Constitución (y sobre todo la legalización de los derechos humanos) como un marco rígido del cual no se puede salir.
“Lo que pasa es que la moral siempre tiene conflictos, y los derechos humanos se basan en un criterio moral. Por eso, las cortes deben sopesar los criterios de las leyes, y no que las leyes se constituyan en limitaciones”, explicó.
VISIÓN LIBERAL
Como ya se mencionó, los derechos humanos surgen en un contexto liberal, el cual, posteriormente, ha ido fundando los Estados Nación modernos. Sin embargo, esta visión (neo)liberal actual, ha degenerado el concepto de los derechos humanos en simples leyes limitantes, y que más que darle dignidad a las personas, han servido para justificar el status quo de una sociedad. De tal forma, los derechos humanos se han denigrado a simples derechos individuales, de donde sobresale el derecho a la propiedad privada, el cual fundamenta al neoliberalismo y el egoísmo capitalista actual.
Y ocurre, pues, en esta degradación de los derechos humanos, en que se han convertido en justificaciones para que los que tienen más, sigan poseyéndolo, argumentando a que tienen derecho a que se respeten sus derechos, olvidándose de los derechos de los demás.
Es decir, es una visión de los derechos humanos desde la perspectiva del Yo; Rodríguez, en cambio, propone una visión desde la perspectiva del Otro.
VISIÓN ÉTICA
Es por ello que, para Rodríguez, el tema de los derechos humanos debe tener un cambio de visión. Ya se comentó sobre el análisis fenomenológico que realizó, en que se siente responsabilidad por el Otro, a pesar de que se nos ha dicho que no somos responsables. Cuando se nos pide limosna y no damos, sabemos que el Otro no tiene porque se vive en un sistema económico desigual. Cuando hay muertos que no aparecen, o que nadie los recuerda, sabemos que, a pesar de que ya están muertos, merecen que su historia sea recordada, y no como le ocurre a miles de desaparecidos y asesinados durante la guerra interna.
“Si yo le digo a una persona ‘Sos un perro’, obviamente el insulto funciona porque debemos asumir inicialmente que a quien insultamos es una persona, y que nosotros queremos rebajarle su dignidad como persona. Nosotros aprendemos a conocernos a través de los demás, a través del Otro”, es otro ejemplo de Rodríguez, en el cual expone que nosotros sabemos de nuestros derechos y nuestra dignidad, a través de vernos reflejados en el Otro.
Consiste, pues, en una visión ética, y la “ética es la experiencia del Otro”, como explica Rodríguez. Es por ello que, más que justificar mis derechos humanos para justificar mi derecho a tener derecho, se debe experimentar una responsabilidad por los derechos humanos del Otro. Sólo de esa forma podremos cambiar una visión tan egoísta con la que se nos ha educado en el tema de los derechos humanos.
UNA CONSTITUCIÓN ESPERANZADORA
A pesar de que la visión liberal ha predominado en el tema de los derechos humanos, y predominó en la Asamblea Nacional Constituyente que aprobó la Carta Magna que nos rige actualmente, nuestra Constitución contiene aspectos que brindan esperanza para mejorar al país, según Rodríguez.
Refiere como elemento de juicio que nuestra Constitución reconoce el bien común, un elemento que no tienen otras cartas magnas en otros Estados. Sólo con el hecho de que la Constitución inste a sopesar el bien común, es un buen elemento que debe permitir a gobernantes y ciudadanos a conducirse de una mejor forma en la sociedad.
Nuestra Constitución posee, además, el principio de enseñanza de la misma, lo cual es otro elemento novedoso y que Guatemala aporta en materia de derecho constitucional. Esto debe impactar en la forma del aprendizaje de la Carta Magna, pero no simplemente para enseñar, mecánica y memorísticamente, el articulado que la conforma, sino para que los profesores planteen casos de la vida real sobre la defensa del bien común, la constitucionalidad y, sobre todo, los derechos humanos.
La sociedad exige que los habitantes sean, además ciudadanos, lo cual significa que cumplan con la ley. Y la ley debe ser el cumplimiento de los derechos humanos y la Constitución, que enfatiza en el bien común.
MULTICULTURALIDAD
Rodríguez también se plantea el conflicto que pueda suponer los derechos humanos en una sociedad multicultural como Guatemala. La explicación que se hizo atrás, de que los derechos humanos no deben ser limitantes, encaja bien en una nación como la nuestra.
Las distintas visiones del mundo, sobre todo la de los pueblos indígenas, no deberían chocar con las otras visiones y con los derechos humanos. Al contrario, las visiones enriquecen, y más que delimitar, abren más opciones.
REFERENTES NACIONALES
Uno de los factores que no nos ha permitido obtener una buena visión de los derechos humanos, es que se han intentado aplicar modelos que se han creado en otros países, y que, a veces, no son aplicables en la realidad del país.
Por ejemplo, un país que, además de ser multicultural, es intercultural, ya que las diferentes culturas no sólo existen sino que se relacionan entre sí, a tal punto que se influyen mutuamente. Sin embargo, este diario coexistir podría suponer conflictos de criterios culturales, que, al contrario, debería ser riqueza.
Es por ello que Rodríguez ve necesario rescatar una tradición de intelectuales del territorio, ya que, a través de ellos, se puede aprender.
El ejemplo más antiguo que encuentra Rodríguez es el de Fray Bartolomé de las Casas, que partió de un modelo explotador económico, pero que, en el transcurso, sintió la responsabilidad que tenía para con el Otro, que se concretó en la figura explotada del indígena. Incluso, llegó a condicionar la moral de los demás: “No te puedo dar la absolución, hasta que no te desprendas de tus bienes”, decía, en un acercamiento de que no se puede tener derecho a los derechos humanos, sino es a través de una experiencia de responsabilidad con los derechos humanos del Otro.
LIBRO
F&G Editores publicó un libro con las apreciaciones de Rodríguez en torno a esta visión. Se titula Derechos humanos: una aproximación ética.
“Este libro somete a un análisis la interpretación liberal de los derechos humanos, criticando las asunciones individualistas y abstractas de esta postura. Se ofrece al lector una versión de los derechos humanos que enfatiza la dimensión ética de los derechos humanos. En particular, se insiste en los momentos de igualdad y responsabilidad en tales derechos; éstos expresan los requerimientos sociopolíticos que demanda el reconocimiento de la constitución corporal, vulnerable y sentiente de los seres humanos. Asimismo, este estudio argumenta que las raíces históricas de los derechos humanos no pueden ser consideradas sólo en función de la historia anglosajona; el concepto de estos derechos se enraíza en algunos momentos antiguos y alternativos de la historia mundial, por ejemplo, el de la Conquista de América”, revela en la contraportada.
Rodríguez, Jorge Mario. Derechos humanos: una aproximación ética. Guatemala: F&G Editores, 2010. 138 páginas. ISBN: 978-9929-552-01-2. Precio sugerido: Q60.00.
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